Multa por exceso de permanencia en Perú




Si una persona excede el tiempo de la permanencia establecido dentro del territorio peruano, la Superintendencia Nacional de Migraciones, en base a lo establecido en la Ley de Migraciones, deberá establecer una Multa por exceso de permanencia en Perú.

Para conocer más sobre ello y obtener toda la información necesaria, te invitamos a seguir leyendo y en las próximas líneas podrás aclarar tus dudas.

Índice

    Situación migratoria en etapa de confinamiento

    Durante la etapa de confinamiento ocasionada por la pandemia del Covid-19, fueron establecidas ciertas resoluciones para la suspensión de plazos y multas generadas por el exceso de permanencia en la situación migratoria.

    Particularmente, las Resoluciones N°000104-2020 y la N°000120-2020 señalaban que se suspendían los plazos y multas para las personas extranjeras con calidades migratorias temporales y residentes ubicadas dentro del territorio nacional, y para los extranjeros que están fuera del país. Sin embargo, estas resoluciones fueron derogadas por lo que se hace necesario regular la situación migratoria y con ello, evitar sanciones.

    Es por ello que, las personas que se encuentren con calidades migratorias temporales o residentes estipuladas a partir del 16 de marzo de 2020, donde su último día de plazo concedido se halle en el periodo de vigencia de la Resolución N°104-2020, se verán en la obligación de regularizar su situación migratoria en base a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N°000170-2021, cuyas disposiciones fueron publicadas el 04 de agosto del 2021.

    Ahora bien, las multas comenzarán a contabilizarse a partir de los 10 días calendarios desde la publicación de la Resolución.

    ¿Cuál es el monto de la Multa por exceso de permanencia en Perú?

    En relación a lo descrito anteriormente, la Superintendencia Nacional de Migraciones lleva a cabo la reanudación de la sistematización de plazos de permanencia, y en dado caso de presentarse un exceso de permanencia, dicho ente procederá al cobro de la multa correspondiente.

    Las multas diarias por exceso de estadía en Perú, en base al Reglamento del Decreto Legislativo N°1350 – Ley de Migraciones, será de:

    • Para los residentes será de 1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada día de exceso de la permanencia, correspondiente al valor de S/ 44.00.
    • Para los temporales será de 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada día de exceso de la permanencia, correspondiente al valor de S/ 4.40.

    ¿Cómo evitar una Multa por exceso de permanencia en Perú?

    Los ciudadanos extranjeros pueden evitar la imposición de multas por exceso de permanencia en Perú regularizando su situación migratoria. Esto se lleva a cabo a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Migraciones, mediante el acceso a la Agencia Digital Migratoria, clicando en el siguiente enlace https://agenciavirtual.migraciones.gob.pe/.

    Datos importantes

    Además de la sistematización de plazos de permanencia, también se implementará el cómputo de los plazos de autorización de estadía fuera del territorio nacional para los extranjeros, por 30, 183 y 365 días calendarios, en base al estatus migratorio correspondiente.

    Si el ciudadano extranjero no retorna al país en el periodo de tiempo establecido y no lleva a cabo el permiso correspondiente nuevamente, este perderá su estatus migratorio en Perú.

    Por otro lado, si a una persona extranjera se le es emitida una orden de salida obligatoria por ser denegada su solicitud de cambio o prórroga de calidad migratoria, además de encontrarse pendiente por ejecución, sin optar a un procedimiento de regularización migratoria, deberá abandonar el territorio nacional en un periodo de 15 días calendarios.

    En caso de que una persona extranjera se niegue a cancelar la multa impuesta, la Superintendencia Nacional de Migraciones autorizará la salida del ciudadano e iniciará las acciones necesarias para la sanción por conducta infractora. Si se impone la sanción de salida, la persona se verá impedida de ingresar al país en un plazo de hasta cinco (5) años.




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